Descubre el porcentaje de retención de IRPF que te aplica tu empresa en la nómina, según tu salario bruto, edad e hijos a cargo. Cálculo orientativo basado en el procedimiento del Reglamento del IRPF.
La retención de IRPF es el adelanto del impuesto sobre la renta que tu empresa ingresa cada mes en Hacienda en tu nombre. No es un impuesto adicional: es un pago a cuenta que se regulariza en la declaración de la renta anual.
El porcentaje se fija con el procedimiento de los artículos 82 y siguientes del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) a partir de tu retribución anual prevista, tu situación personal y familiar y los datos que comunicas a tu empresa (modelo 145). Se calcula al inicio de la relación laboral y se regulariza cuando cambian tus circunstancias.
Se sigue el cálculo de la herramienta: se restan 2.000 € de gastos, se aplica la escala y se resta la cuota del mínimo personal (5.550 €).
| Base para el tipo: 30.000 - 2.000 | 28.000 € |
| Cuota sobre la base: 12.450 × 19% + 7.750 × 24% + 7.800 × 30% | 6.565,50 € |
| Cuota sobre el mínimo personal: 5.550 × 19% | 1.054,50 € |
| Cuota de retención: 6.565,50 - 1.054,50 | 5.511,00 € |
| Tipo de retención: 5.511 / 30.000 | 18,37% |
| Retención mensual: 5.511 / 12 | 459,25 € |
La herramienta simplifica el procedimiento: no resta las cotizaciones a la Seguridad Social de la base, solo recoge los dos primeros tramos de la reducción por rendimientos del trabajo, no distingue la situación familiar (cónyuge, monoparentalidad) ni la discapacidad, y trata los descendientes sin el cómputo por mitad. Por eso el porcentaje que aplica tu empresa puede ser algo menor.
Es la escala del art. 85.1 del Reglamento del IRPF para calcular la cuota de retención. No es la misma que se aplica en la declaración anual, que combina la escala estatal y la de tu comunidad autónoma: para calcular esa cuota usa la calculadora de IRPF.
1. Dos pagadores. Si trabajas para dos empresas y ninguna sabe lo que te paga la otra, cada una retiene "poco". En la renta te tocará pagar. Solución: pedir a la empresa principal un tipo de retención superior (art. 88.5 del Reglamento del IRPF).
2. No actualizar el modelo 145. Si te casas, tienes un hijo, se te reconoce una discapacidad o cambia tu situación familiar, tienes derecho a menor retención. La empresa solo lo aplica si lo comunicas: sin comunicación aplica el tipo sin tener en cuenta esas circunstancias.
3. Pluriempleo y obligación de declarar. El límite para no declarar baja de 22.000 € a 15.876 € cuando hay más de un pagador y lo que cobras del segundo y restantes supera en conjunto 1.500 € anuales.
Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.
Procedimiento general: se determinan sucesivamente la base para calcular el tipo, el mínimo personal y familiar, la cuota de retención y el tipo, que se aplica a la retribución total teniendo en cuenta las regularizaciones.
La retribución anual se minora en las cotizaciones a la Seguridad Social, en 2.000 euros de otros gastos y, si el rendimiento neto es inferior a 19.747,5 euros, en la reducción por rendimientos del trabajo de 7.302 euros decreciente.
Escala para la cuota de retención (19%, 24%, 30%, 37%, 45% y 47%), minorada en el resultado de aplicarla al mínimo personal y familiar, sin que pueda ser negativa.
El contribuyente puede solicitar por escrito en cualquier momento a su pagador un tipo de retención superior al que resulte de la norma; el pagador debe atender las solicitudes recibidas con al menos cinco días de antelación a la nómina.
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