Calcula la cuota a pagar de IS 2026 según el resultado contable y el tipo aplicable a tu empresa.
La cuota del Impuesto sobre Sociedades es la base imponible multiplicada por el tipo de gravamen. La base parte del resultado contable (ingresos menos gastos) y se corrige con los ajustes que establece la ley. A la cuota resultante se restan deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados.
El tipo general es del 25%, pero depende del tipo de entidad y de su tamaño. Para los periodos que se inicien en 2026, las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican una escala del 19% y el 21%, y las de reducida dimensión (menos de diez millones) tributan al 23%.
Se parte del resultado contable sin ajustes fiscales. Se comparan el tipo general y la escala de microempresa para ejercicios iniciados en 2026.
| Base imponible: 200.000 - 150.000 | 50.000 € |
| Cuota al tipo general: 50.000 × 25% | 12.500 € |
| Cuota como empresa de reducida dimensión: 50.000 × 23% | 11.500 € |
| Cuota con la escala de microempresa: 50.000 × 19% | 9.500 € |
| Beneficio neto al tipo general: 50.000 - 12.500 | 37.500 € |
La escala de microempresa (cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón de euros) grava al 19% los primeros 50.000 € y al 21% el resto: con una base de 80.000 € sería 50.000 × 19% + 30.000 × 21% = 15.800 €. La calculadora aplica un único tipo, así que ese cálculo se hace en dos pasos.
La herramienta usa como base imponible la diferencia entre ingresos y gastos que introduces, sin ajustes fiscales, compensación de pérdidas ni deducciones, y aplica un único tipo.
El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades y demás personas jurídicas residentes en España. Se declara con el modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio: en julio, si el ejercicio coincide con el año natural.
Además, se hacen tres pagos fraccionados al año (modelo 202), en abril, octubre y diciembre, que se descuentan al presentar el modelo 200.
Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.
Tipo general del 25%, escala para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y 15% para las entidades de nueva creación en el primer periodo con base positiva y el siguiente.
Para los periodos iniciados en 2026: escala del 19% hasta 50.000 € y 21% el resto para cifras de negocios inferiores a 1 millón, y 23% para las entidades del artículo 101.
Las bases imponibles negativas se compensan con rentas positivas posteriores con el límite del 70% de la base previa, y en todo caso hasta 1 millón de euros por periodo.
Pagos fraccionados en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, con un 18% sobre la cuota del último periodo o, por opción, sobre la base de los 3, 9 y 11 primeros meses.