Calculadora Plusvalía Municipal

    Calcula el IIVTNU por venta, herencia o donación con los dos métodos del RDL 26/2021.

    Aparece en el recibo del IBI.

    Máximo legal 30%. Cada ayuntamiento fija el suyo.

    Cómo se calcula la plusvalía municipal

    La plusvalía municipal (IIVTNU) se calcula con una fórmula sencilla: base imponible × tipo de gravamen. La base es, por regla general, el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente que depende de los años completos que el inmueble ha estado en el patrimonio del transmitente.

    Esto es lo que se conoce como método objetivo. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, existe además una salvaguarda: si el incremento real de valor del terreno es inferior a la base objetiva, se tributa por el incremento real, y si no hay incremento, la operación no está sujeta al impuesto.

    Los coeficientes que figuran en la ley son máximos, igual que el tipo del 30%. Además, el texto consolidado indica que el Real Decreto-ley 29/2026 (art. 10) modifica esos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Se aplican los vigentes en la fecha del devengo, que es la de la transmisión.

    1. Toma el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión (aparece en el recibo del IBI).
    2. Cuenta los años completos desde la adquisición (si son menos de un año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos).
    3. Multiplica el valor del suelo por el coeficiente del periodo de generación: es la base imponible objetiva.
    4. Aplica el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30%: es la cuota.
    5. Si el incremento real de valor del suelo (precio de venta menos precio de compra, por la proporción de suelo) es inferior a la base objetiva, la base pasa a ser ese incremento.

    Ejemplo resuelto: valor catastral del suelo de 50.000 € y 10 años de tenencia

    Se usa el tipo máximo del 30% y el coeficiente máximo vigente para 10 años completos (0,12). Cada ayuntamiento puede aprobar valores inferiores.

    Base imponible objetiva: 50.000 × 0,126.000 €
    Cuota por el método objetivo: 6.000 € × 30%1.800 €
    Caso con incremento real bajo: compra 180.000 €, venta 190.000 €, suelo 50% del valor5.000 € de base real
    Cuota por el método real: 5.000 × 30%1.500 €

    En el segundo caso el incremento real del suelo (5.000 €) es inferior a la base objetiva (6.000 €), por lo que la base es el incremento real. Con compra a 180.000 € y venta a 220.000 €, el real sería 20.000 € y se pagaría por el método objetivo.

    Simplificaciones de la herramienta: usa los coeficientes y el tipo máximos, supone que el suelo es el 50% del valor de la operación en el método real (la ley usa la proporción del valor catastral del suelo sobre el total) y no admite periodos inferiores a un año ni bonificaciones municipales.

    Plazo y gestión de la plusvalía

    El plazo para declarar es de 30 días hábiles desde la transmisión en los actos entre vivos y de 6 meses, prorrogables hasta un año, en las herencias. Muchos ayuntamientos permiten la autoliquidación.

    Si la transmisión se hizo con pérdidas (el valor de transmisión no supera al de adquisición), no hay sujeción al impuesto, pero tienes que declarar la operación y aportar las escrituras de adquisición y de transmisión para acreditarlo.

    Presentar fuera de plazo y sin requerimiento previo conlleva un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, que llega al 15% más intereses de demora pasados doce meses.

    Qué dice la norma

    Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.

    Preguntas frecuentes

    Reclamaciones de plusvalías indebidas

    Si pagaste plusvalía sin ganancia real, puedes reclamarla. GestorIA te indica si tu caso encaja. 7 días gratis, sin tarjeta. Después, 1 € el primer mes y 19 €/mes. Cancela cuando quieras.

    Sin permanencia