Calculadora de Finiquito

    Calcula tu liquidación al terminar el contrato: días del mes, vacaciones pendientes y pagas extras prorrateadas.

    Se devengan 30 días naturales de vacaciones por año completo (art. 38.1 ET), en proporción a estos meses.

    Las pagas extras se cobran normalmente en junio y diciembre.

    ¿Te han despedido? Calcula también tu indemnización

    Cómo se calcula el finiquito

    El finiquito es la suma de tres conceptos: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Los días del mes y las vacaciones se obtienen multiplicando el salario diario (salario mensual entre 30) por los días que correspondan; las pagas se reparten entre 365 días y solo se añaden si tu salario mensual no las lleva ya prorrateadas.

    Es una liquidación de salarios, no una indemnización. Si el contrato se extingue por despido, la indemnización se calcula con otras reglas y se suma al finiquito.

    1. Salario diario: salario bruto mensual dividido entre 30.
    2. Días del mes: salario diario por los días trabajados del mes en que termina el contrato.
    3. Vacaciones: 30 días naturales por año completo (art. 38.1 ET) en proporción a los meses trabajados, menos los días ya disfrutados; los días pendientes se pagan al salario diario.
    4. Pagas extra, si tu salario mensual no las incluye: dos mensualidades al año repartidas entre 365 días, por los días transcurridos desde la última paga cobrada. Si tu salario mensual ya incluye la prorrata, no se añade nada: ya las cobras cada mes y se contarían dos veces.
    5. Suma los tres conceptos. Si hay despido, añade la indemnización, que se calcula aparte.

    Ejemplo resuelto: 2.000 € brutos al mes en 14 pagas

    Salario mensual de 2.000 € sin prorrata de pagas extra, 15 días trabajados del mes en curso, 6 meses trabajados en el año con 5 días de vacaciones ya disfrutados y 120 días desde la última paga extra cobrada.

    Salario diario: 2.000 / 3066,67 €
    Días del mes: 66,67 × 151.000,00 €
    Vacaciones devengadas: 30 × 6 / 12 = 15 días; pendientes: 15 − 510 días
    Vacaciones no disfrutadas: 66,67 × 10666,67 €
    Parte proporcional de pagas: 2 × 2.000 / 365 × 1201.315,07 €
    Total finiquito (bruto)2.981,74 €

    Importes brutos, antes de retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social. Los céntimos se calculan sin redondear los pasos intermedios. Si el mismo trabajador cobrara las pagas prorrateadas (28.000 / 12 = 2.333,33 € al mes), marcaría la casilla: días del mes 2.333,33 / 30 × 15 = 1.166,67 €, vacaciones 2.333,33 / 30 × 10 = 777,78 € y ninguna cantidad por pagas extra, total 1.944,44 €.

    La herramienta parte de tu salario bruto mensual, supone dos pagas extra de una mensualidad cada una y paga días y vacaciones al salario mensual dividido entre 30 (con pagas prorrateadas, ese salario ya incluye su parte). Tu convenio puede fijar otras reglas (días de vacaciones, devengo de las pagas o conceptos adicionales), y el finiquito real incluye también los pluses y complementos que correspondan.

    Qué debe incluir tu finiquito

    El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo (baja voluntaria, despido, fin de contrato, jubilación). El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta de documento de liquidación cuando comunica la extinción.

    Tres conceptos básicos suelen estar presentes:

    • Salario de los días trabajados del mes en que termina el contrato.
    • Vacaciones devengadas y no disfrutadas: el mínimo legal es de 30 días naturales al año (art. 38.1 ET) y se liquidan en proporción al tiempo trabajado. Las vacaciones no disfrutadas que se retribuyen al terminar la relación laboral cotizan a la Seguridad Social con la liquidación del mes de la extinción.
    • Parte proporcional de las pagas extraordinarias: una de ellas es la de Navidad y la otra se fija en el mes que establezca el convenio (art. 31 ET), salvo que ya estén prorrateadas en las doce mensualidades.

    Si te despiden, además del finiquito te corresponde la indemnización por despido, que se calcula con reglas distintas según el tipo de despido.

    Importante: revisa el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo con algún concepto, puedes hacerlo constar en el recibo. Las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación (art. 59.1 ET).

    Qué dice la norma

    Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tu finiquito está bien calculado?

    Sube tu nómina y carta de despido a GestorIA. Te dirá si hay errores y cuánto deberías reclamar.

    Sin permanencia