Calcula tu liquidación al terminar el contrato: días del mes, vacaciones pendientes y pagas extras prorrateadas.
El finiquito es la suma de tres conceptos: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Los días del mes y las vacaciones se obtienen multiplicando el salario diario (salario mensual entre 30) por los días que correspondan; las pagas se reparten entre 365 días y solo se añaden si tu salario mensual no las lleva ya prorrateadas.
Es una liquidación de salarios, no una indemnización. Si el contrato se extingue por despido, la indemnización se calcula con otras reglas y se suma al finiquito.
Salario mensual de 2.000 € sin prorrata de pagas extra, 15 días trabajados del mes en curso, 6 meses trabajados en el año con 5 días de vacaciones ya disfrutados y 120 días desde la última paga extra cobrada.
| Salario diario: 2.000 / 30 | 66,67 € |
| Días del mes: 66,67 × 15 | 1.000,00 € |
| Vacaciones devengadas: 30 × 6 / 12 = 15 días; pendientes: 15 − 5 | 10 días |
| Vacaciones no disfrutadas: 66,67 × 10 | 666,67 € |
| Parte proporcional de pagas: 2 × 2.000 / 365 × 120 | 1.315,07 € |
| Total finiquito (bruto) | 2.981,74 € |
Importes brutos, antes de retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social. Los céntimos se calculan sin redondear los pasos intermedios. Si el mismo trabajador cobrara las pagas prorrateadas (28.000 / 12 = 2.333,33 € al mes), marcaría la casilla: días del mes 2.333,33 / 30 × 15 = 1.166,67 €, vacaciones 2.333,33 / 30 × 10 = 777,78 € y ninguna cantidad por pagas extra, total 1.944,44 €.
La herramienta parte de tu salario bruto mensual, supone dos pagas extra de una mensualidad cada una y paga días y vacaciones al salario mensual dividido entre 30 (con pagas prorrateadas, ese salario ya incluye su parte). Tu convenio puede fijar otras reglas (días de vacaciones, devengo de las pagas o conceptos adicionales), y el finiquito real incluye también los pluses y complementos que correspondan.
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo (baja voluntaria, despido, fin de contrato, jubilación). El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta de documento de liquidación cuando comunica la extinción.
Tres conceptos básicos suelen estar presentes:
Si te despiden, además del finiquito te corresponde la indemnización por despido, que se calcula con reglas distintas según el tipo de despido.
Importante: revisa el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo con algún concepto, puedes hacerlo constar en el recibo. Las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación (art. 59.1 ET).
Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.
Al comunicar la extinción, la empresa debe acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador puede pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo.
Dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio o el acuerdo con los representantes. El convenio puede prorratearlas en las doce mensualidades.
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se retribuyen al finalizar la relación laboral se liquidan y cotizan de forma complementaria a la del mes de la extinción del contrato.