Calculadora de Vacaciones

    Cuántos días de vacaciones te corresponden según los días trabajados y los ya disfrutados.

    Mínimo legal: 30 días naturales (art. 38 ET).

    ¿Te quedan vacaciones al terminar contrato? Calcula tu finiquito

    Cómo se calculan los días de vacaciones

    Las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado: días de vacaciones al año ÷ 365 × días trabajados. Al resultado se le restan los días ya disfrutados y lo que queda son los días pendientes.

    El punto de partida es siempre el que marque tu convenio colectivo o tu contrato, con un suelo legal de treinta días naturales por año de trabajo a tiempo completo.

    1. Parte de los días de vacaciones que te da tu convenio o contrato, con un mínimo legal de 30 días naturales.
    2. Divide entre 365 y multiplica por los días que has trabajado en el año.
    3. Resta los días que ya has disfrutado: el resultado son los días pendientes.
    4. Si el contrato termina, calcula cuánto suponen en euros en la calculadora de finiquito.

    Ejemplo resuelto: 180 días trabajados y 5 días ya disfrutados

    Convenio con 30 días de vacaciones al año. La calculadora toma el año como 365 días.

    Días devengados: 30 / 365 × 18014,79 días
    Días ya disfrutados5 días
    Días pendientes: 14,79 - 59,79 días

    Si al terminar el contrato quedan esos días sin disfrutar, se pagan en el finiquito al salario diario (salario bruto anual dividido entre 365).

    La herramienta no distingue entre días naturales y laborables ni aplica reglas especiales de devengo de tu convenio.

    Tus derechos sobre vacaciones

    El derecho a vacaciones está regulado en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: un periodo anual retribuido de al menos 30 días naturales, o el superior que fije tu convenio colectivo o contrato.

    No pueden sustituirse por dinero mientras dure el contrato. Al terminarlo, los días devengados y no disfrutados deben retribuirse en el finiquito.

    El periodo concreto se acuerda con la empresa. Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social. Debes conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.

    Qué dice la norma

    Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.

    • Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.1

      Las vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica. Su duración es la pactada en convenio o contrato y nunca inferior a treinta días naturales.

    • Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.2

      El periodo se fija de común acuerdo. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social fija la fecha en un procedimiento sumario y preferente, con decisión irrecurrible.

    • Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.3

      El trabajador conoce las fechas al menos dos meses antes del inicio. Si coinciden con una incapacidad temporal o determinadas suspensiones, hay derecho a disfrutarlas después, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en la incapacidad por otras contingencias.

    Preguntas frecuentes

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