Cuántos días de vacaciones te corresponden según los días trabajados y los ya disfrutados.
Las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado: días de vacaciones al año ÷ 365 × días trabajados. Al resultado se le restan los días ya disfrutados y lo que queda son los días pendientes.
El punto de partida es siempre el que marque tu convenio colectivo o tu contrato, con un suelo legal de treinta días naturales por año de trabajo a tiempo completo.
Convenio con 30 días de vacaciones al año. La calculadora toma el año como 365 días.
| Días devengados: 30 / 365 × 180 | 14,79 días |
| Días ya disfrutados | 5 días |
| Días pendientes: 14,79 - 5 | 9,79 días |
Si al terminar el contrato quedan esos días sin disfrutar, se pagan en el finiquito al salario diario (salario bruto anual dividido entre 365).
La herramienta no distingue entre días naturales y laborables ni aplica reglas especiales de devengo de tu convenio.
El derecho a vacaciones está regulado en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: un periodo anual retribuido de al menos 30 días naturales, o el superior que fije tu convenio colectivo o contrato.
No pueden sustituirse por dinero mientras dure el contrato. Al terminarlo, los días devengados y no disfrutados deben retribuirse en el finiquito.
El periodo concreto se acuerda con la empresa. Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social. Debes conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.
Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.
Las vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica. Su duración es la pactada en convenio o contrato y nunca inferior a treinta días naturales.
El periodo se fija de común acuerdo. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social fija la fecha en un procedimiento sumario y preferente, con decisión irrecurrible.
El trabajador conoce las fechas al menos dos meses antes del inicio. Si coinciden con una incapacidad temporal o determinadas suspensiones, hay derecho a disfrutarlas después, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en la incapacidad por otras contingencias.