Calcula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compra de una vivienda usada según tu comunidad autónoma.
Hacienda toma como base mínima el valor de referencia catastral.
El ITP se calcula multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen. En los bienes inmuebles, la base es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean superiores, en cuyo caso se toma la mayor de esas cifras.
El tipo no es único en España: lo aprueba cada comunidad autónoma para las transmisiones de inmuebles y, si no lo hace, la ley fija el 6%. Por eso la misma vivienda tributa distinto según dónde se compre. Esta calculadora recoge un tipo general orientativo por comunidad.
Precio escriturado de 200.000 €, valor de referencia del Catastro inferior al precio y un tipo del 6%, que es el que fija la ley cuando la comunidad no ha aprobado otro.
| Base imponible (la mayor entre precio y valor de referencia) | 200.000 € |
| Tipo aplicable | 6% |
| Cuota de ITP: 200.000 × 6 / 100 | 12.000 € |
Si el valor de referencia fuese de 215.000 €, la base sería 215.000 € y la cuota 12.900 € (215.000 × 6%), aunque el precio pactado fuera de 200.000 €.
La herramienta aplica un único tipo general por comunidad. No incluye tramos progresivos, tipos reducidos ni el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
| Comunidad | Tipo general |
|---|---|
| Andalucía | 7% |
| Aragón | 8% |
| Asturias | 8% |
| Baleares | 8% |
| Canarias | 6.5% |
| Cantabria | 9% |
| Castilla-La Mancha | 9% |
| Castilla y León | 8% |
| Cataluña | 10% |
| Comunidad Valenciana | 10% |
| Extremadura | 8% |
| Galicia | 8% |
| La Rioja | 7% |
| Madrid | 6% |
| Murcia | 8% |
| Navarra | 6% |
| País Vasco | 4% |
| Ceuta | 6% |
| Melilla | 6% |
Tipos generales orientativos. Cada comunidad aprueba su tipo y algunas aplican tramos progresivos o tipos reducidos para vivienda habitual: comprueba el vigente en su normativa antes de pagar.
Resumen de los preceptos aplicables, con enlace al texto consolidado del BOE.
En los inmuebles, la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo; si el precio o el valor declarado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes.
El tipo de la transmisión de inmuebles es el que apruebe la comunidad autónoma; si no lo ha aprobado, se aplica el 6%.
En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago quien los adquiere, cualesquiera que sean las estipulaciones de las partes en contrario.
El plazo para presentar la declaración-liquidación es de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se causa el acto o contrato.