Al comprar una vivienda de segunda mano en España pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), no IVA. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo cambia según dónde esté el inmueble y no según dónde vivas tú.
En esta guía actualizada a 2026 tienes la tabla comparativa por CCAA, las bonificaciones vigentes para jóvenes y familias numerosas, un ejemplo de cálculo y los pasos para presentar el Modelo 600.
Qué es el ITP y cuándo se paga
El ITP grava las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares: compraventa de vivienda usada, coche de segunda mano, embarcación, etc. Se regula en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RDLeg 1/1993) y cada CCAA fija el tipo aplicable.
- Vivienda nueva → tributa por IVA (10%) + AJD (0,5-1,5%). No paga ITP.
- Vivienda de segunda mano → tributa por ITP al tipo autonómico. No paga IVA.
El obligado tributario es el comprador. Debe autoliquidar y pagar en un plazo de 30 días hábiles desde la escritura pública.
Tabla ITP 2026 por comunidad autónoma
Tipos aplicables a vivienda de segunda mano, valor de referencia catastral 2026:
| Comunidad autónoma | Tipo general | Tipo reducido (vivienda habitual) |
|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 6% con bonificaciones jóvenes |
| Aragón | 8% (hasta 400.000 €) / 10% resto | 4% jóvenes menores 35 |
| Asturias | 8% (hasta 300.000 €) / 9-10% resto | 3% jóvenes/discapacidad |
| Baleares | 8% (hasta 400.000 €) / progresivo | 5% jóvenes menores 30 |
| Canarias | 6,5% | 5% vivienda habitual |
| Cantabria | 9% | 5% jóvenes, familias numerosas |
| Castilla-La Mancha | 9% | 6% VPO |
| Castilla y León | 8% (hasta 250.000 €) / 10% resto | 0,01% familia numerosa |
| Cataluña | 10% (11% desde 900.001 €) | 5% jóvenes, familias numerosas |
| Extremadura | 8% (hasta 360.000 €) / 10% resto | 7% vivienda habitual |
| Galicia | 8% (hasta 150.000 €) / 9-10% resto | 3% jóvenes, familias numerosas |
| La Rioja | 7% | 5% vivienda habitual |
| Madrid | 6% | Bonif. 100% menores 35 hasta 250.000 € |
| Murcia | 8% | 3% jóvenes, familias numerosas |
| Navarra | 6% | 5% vivienda habitual jóvenes |
| País Vasco | 4% | Bonif. adicionales por diputación |
| Valencia | 10% | 8% vivienda habitual, 3-4% jóvenes/discapacidad |
Madrid, País Vasco y Navarra siguen siendo las opciones más baratas; Cataluña y Comunidad Valenciana, las más caras.
Sobre qué valor se calcula: el valor de referencia
Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre:
- El precio escriturado de la compraventa.
- El valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro para ese inmueble.
Si el valor de referencia es superior al precio real, pagas ITP sobre ese valor superior. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro (sede.catastro.gob.es → "Consulta de valor de referencia") introduciendo la referencia catastral.
Si el valor de referencia es abusivo (por errores de zonificación, estado del inmueble, etc.), puedes:
- Autoliquidar sobre el valor real y impugnar el valor de referencia después.
- Solicitar rectificación de la autoliquidación con tasación pericial contradictoria.
Ejemplo práctico
Compra de piso en Madrid capital por 280.000 €. Valor de referencia catastral: 265.000 €.
Base imponible = mayor de los dos = 280.000 €.
- Tipo general Madrid = 6%.
- Cuota ITP = 280.000 × 6% = 16.800 €.
Si el comprador tiene menos de 35 años y es vivienda habitual (bonificación 100% Madrid hasta 250.000 € de base): pagaría solo por el exceso de 30.000 € al 6% = 1.800 €. Ahorro de 15.000 €.
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Bonificaciones más frecuentes
Jóvenes menores de 35 años
Casi todas las CCAA aplican tipos reducidos (3-5%) o bonificaciones totales para menores de 35 que compren su primera vivienda habitual, con límite de valor. Consulta las condiciones exactas de tu CCAA: no siempre es automática, algunas exigen empadronamiento previo.
Familias numerosas
Reducciones de tipo o bonificaciones del 50-95% del ITP en la mayoría de CCAA para vivienda habitual, sujetas a límites de renta y patrimonio.
Personas con discapacidad ≥ 33-65%
Tipos reducidos generalizados (3-4%) o bonificaciones específicas. Requiere certificado oficial.
Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Reducciones adicionales, tipos entre 3% y 6% según CCAA.
Zonas despobladas o rurales
Aragón, Castilla y León, Galicia y Asturias tienen reducciones específicas para compra en municipios rurales o en riesgo de despoblación (a veces hasta 0% ITP).
Cómo presentar el Modelo 600 paso a paso
- Consigue la escritura pública firmada ante notario.
- Accede a la web de la Agencia Tributaria de tu CCAA (no es la AEAT nacional).
- Descarga o rellena online el Modelo 600.
- Introduce: DNI comprador y vendedor, referencia catastral, base imponible (mayor de precio o valor de referencia), tipo aplicable y bonificación si procede.
- Genera la carta de pago (NRC) y paga en banco colaborador o por adeudo online.
- Presenta el modelo pagado telemáticamente o en la oficina liquidadora en un plazo de 30 días hábiles desde la escritura.
- Lleva el justificante al Registro de la Propiedad para inscribir el inmueble a tu nombre.
Si no presentas en plazo: recargo del 5% al 20% más intereses. Si te presentas tras requerimiento: sanción del 50% al 150%.
Otros gastos de compra a sumar al ITP
Al calcular el coste total de compra añade:
- Notaría: 0,2%-0,5% del precio (600-1.500 € típico).
- Registro: 0,1%-0,25% (400-700 €).
- Gestoría: 300-500 € (opcional).
- Tasación (si hay hipoteca): 300-600 €.
- Comisión apertura hipoteca (si aplica): variable.
Regla práctica: aparta entre un 10% y un 12% del precio de la vivienda para impuestos y gastos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto ITP pago si compro vivienda en Madrid en 2026?
Tipo general del 6% sobre la base imponible (mayor de precio o valor de referencia catastral). Menores de 35 años que compren vivienda habitual tienen bonificación 100% hasta 250.000 € de base.
¿Se paga ITP o IVA al comprar vivienda nueva?
IVA (10%) más AJD (0,5-1,5%) para vivienda nueva o adquirida al promotor. ITP para vivienda de segunda mano entre particulares. Nunca los dos a la vez.
¿Qué es el valor de referencia catastral y dónde lo consulto?
Es un valor administrativo publicado por Catastro que fija la base mínima de ITP e ISD. Consulta gratuita en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral. Si el valor de referencia es superior al precio real, pagas sobre ese valor.
¿Puedo aplazar el pago del ITP?
Sí, se puede solicitar aplazamiento hasta 60 meses con intereses de demora en la mayoría de CCAA. Deudas hasta 50.000 € no requieren aval en el procedimiento automatizado.
¿Qué pasa si no pago el ITP en 30 días?
Recargos automáticos del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso, más intereses de demora. Si te llega requerimiento antes de presentar, la sanción sube al 50-150% de la cuota.
¿Puedo recuperar el ITP si desisto de la compra?
Sí, mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos en la oficina liquidadora, aportando prueba de la resolución del contrato. Plazo: 4 años desde la fecha de pago.
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