El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales (22 días laborables aproximados) de vacaciones retribuidas por año completo trabajado. Si al finalizar el contrato no has disfrutado todas las que te corresponden, la empresa debe abonártelas en el finiquito.
Cuántos días generas por mes trabajado
Si tu convenio reconoce los 30 días naturales legales, generas 2,5 días por mes trabajado:
Días vacaciones generados = (Meses trabajados en el año / 12) × 30
Si trabajas un año natural completo: 12 × 2,5 = 30 días. Si trabajas solo 5 meses: 5 × 2,5 = 12,5 días generados.
Muchos convenios mejoran ese mínimo (23, 25 o más días laborables). Revisa siempre el convenio colectivo aplicable: si reconoce 25 días laborables, generas 2,08 días laborables por mes.
Fórmula del importe a cobrar
Importe vacaciones = (Salario bruto anual con prorrata pagas / 365) × días pendientes
Ejemplo: salario bruto anual de 26.000 €, 8 días de vacaciones pendientes al causar baja:
- Salario diario: 26.000 / 365 = 71,23 €
- Importe: 71,23 × 8 = 569,86 € brutos
Este importe tributa en IRPF como rendimiento del trabajo y la empresa aplica la retención correspondiente.
Caso práctico completo
Trabajadora con salario anual de 24.000 € y 28 días laborables/año de vacaciones según convenio. Causa baja el 30 de septiembre y solo ha disfrutado 10 días en el año:
- Vacaciones generadas: 28 × (9/12) = 21 días
- Vacaciones disfrutadas: 10 días
- Vacaciones pendientes: 21 − 10 = 11 días
- Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €
- Importe en finiquito: 65,75 × 11 = 723,29 € brutos
¿Y si he disfrutado más vacaciones de las generadas?
Si has disfrutado más días de los proporcionalmente generados, la empresa puede descontarte el exceso del finiquito. Es habitual cuando alguien se va en febrero tras haber cogido las vacaciones del año entero en enero.
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Las vacaciones se generan también durante bajas
Las bajas por IT (enfermedad) computan como tiempo trabajado a efectos de vacaciones. Tampoco caducan: si terminaste el año en baja, puedes disfrutarlas al reincorporarte (o cobrarlas si causas baja).
Las excedencias voluntarias no generan vacaciones; las forzosas sí.
Cobrar las vacaciones en dinero estando en activo: no se puede
El artículo 38.1 ET prohíbe sustituir las vacaciones por compensación económica salvo cuando termina la relación laboral. Si estás trabajando, la empresa debe dejarte disfrutarlas.
Plazo y forma de pago
Las vacaciones pendientes se abonan junto con el finiquito en el último día de trabajo. Si la empresa se niega, tienes 1 año para reclamar por la vía judicial (proceso ordinario en el Juzgado de lo Social).
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones no disfrutadas tributan en IRPF?
Sí. Forman parte del finiquito como rendimiento del trabajo y se aplica la retención habitual. No están exentas como la indemnización.
¿Cuántos días generan al mes los 22 días laborables del ET?
El ET fija 30 días naturales (aprox. 22 laborables). Por cada mes completo se generan 2,5 días naturales o, equivalentemente, unos 1,83 laborables.
¿Y si estoy de baja por IT al finalizar el año?
No las pierdes. Tienes derecho a disfrutarlas al reincorporarte aunque el año natural haya terminado, dentro de los 18 meses desde el final del año.
¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las generadas?
La empresa puede descontarte el exceso del finiquito proporcionalmente a tu salario diario.
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