El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar autónomos y sociedades sujetos al régimen general. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos, casilla por casilla, cómo se rellena, cuándo se presenta, cómo compensar cuotas negativas y qué errores evitar para no recibir un requerimiento de la AEAT.
Qué es y quién presenta el Modelo 303
El Modelo 303 declara el IVA repercutido a tus clientes menos el IVA soportado en tus compras y gastos deducibles. La diferencia es el resultado de la autoliquidación:
- Positivo: pagas a Hacienda.
- Negativo: puedes compensar en el trimestre siguiente o solicitar devolución en el último trimestre.
- Cero: sigues obligado a presentarlo aunque no haya actividad.
Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA en régimen general: autónomos con actividades no exentas, sociedades mercantiles, comunidades de bienes con actividad económica, sociedades civiles con objeto mercantil y arrendadores de locales.
No presentan 303 los que están en recargo de equivalencia (comercio minorista), régimen simplificado sin renuncia, actividades exentas puras (medicina privada, formación reglada, alquiler de vivienda residencial).
Plazos oficiales AEAT 2026
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero, marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo, junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto, septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre, noviembre, diciembre | 1 al 30 de enero (año siguiente) |
Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, adelanta cinco días: el plazo termina el 15 (o el 25 en el 4T). Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente hábil.
Casillas clave del Modelo 303
El formulario tiene tres bloques.
IVA devengado (lo que cobras a tus clientes)
- Casilla 01-03: base imponible al 4% (superreducido), cuota 02 y total.
- Casilla 04-06: base al 10% (reducido).
- Casilla 07-09: base al 21% (general).
- Casilla 10-11: adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Casilla 12-13: otras operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Casilla 14-15: modificación de bases y cuotas (rectificaciones).
- Casilla 16-24: recargo de equivalencia si procede.
- Casilla 27: total cuota devengada (suma de todas las anteriores).
IVA deducible (lo que has soportado)
- Casilla 28-29: cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes.
- Casilla 30-31: cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión.
- Casilla 32-33: importaciones corrientes.
- Casilla 34-35: importaciones bienes de inversión.
- Casilla 36-39: adquisiciones intracomunitarias.
- Casilla 40-41: rectificaciones.
- Casilla 45: total a deducir.
Resultado
- Casilla 46: diferencia (27 - 45).
- Casilla 65: % atribuible al Estado (100% salvo País Vasco/Navarra).
- Casilla 66: resultado atribuible al Estado.
- Casilla 71: resultado final de la autoliquidación.
Ejemplo práctico
Autónomo de servicios profesionales, régimen general, 3T 2026.
Facturación emitida:
- Facturas al 21%: base 18.000 € → cuota devengada 3.780 €.
Compras y gastos con IVA soportado:
- Material de oficina 21%: base 400 € → cuota 84 €.
- Alquiler despacho 21%: base 1.800 € → cuota 378 €.
- Móvil y ADSL 21%: base 300 € → cuota 63 €.
- Software 21%: base 200 € → cuota 42 €.
Total IVA soportado: 567 €.
Resultado casilla 46: 3.780 - 567 = 3.213 € a ingresar.
Presentación antes del 20 de octubre. Si domicilias, hasta el 15.
Prorrata cuando compaginas actividades exentas y no exentas
Si tienes ingresos exentos (por ejemplo, formación reglada) y no exentos (consultoría), no puedes deducir el 100% del IVA soportado en gastos comunes. Aplicas prorrata general:
Prorrata = (Ingresos con IVA / Total ingresos) × 100, redondeado al alza.
Ejemplo: 60.000 € consultoría (con IVA) + 40.000 € formación (exenta). Prorrata = 60.000 / 100.000 = 60%. Del IVA soportado en gastos comunes solo deduces el 60%.
En el 4T ajustarás la prorrata definitiva del ejercicio y recalcularás los tres trimestres anteriores.
¿Tu caso es distinto? Pregúntalo en GestorIA y recibe la respuesta con la normativa aplicable citada.
Compensación y devolución de cuotas negativas
Si el resultado del trimestre es negativo (soportado > devengado):
- En 1T, 2T y 3T: se compensa con las cuotas positivas de los trimestres siguientes. Se marca la casilla 87 y se arrastra a la 78 del siguiente.
- En 4T: puedes seguir compensando o solicitar devolución marcando la casilla 65. La AEAT devuelve en 6 meses (a veces más).
Régimen de devolución mensual (REDEME): si estás inscrito, presentas 303 mensual y pides devolución cada mes en lugar de esperar al 4T. Ideal para exportadores y empresas con IVA soportado alto.
Sanciones por errores más frecuentes
| Error | Sanción típica |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento | Recargo 1% + 1% por mes de retraso |
| Presentación tras requerimiento AEAT | 50% al 150% de la deuda |
| No presentar (a devolver o negativa) | 200 € (100 € si se subsana) |
| Datos incorrectos | 150 € por dato erróneo |
| Omitir facturas emitidas | 50% al 100% de la cuota omitida |
Consulta también los plazos actualizados del modelo 303 IVA trimestral y el Modelo 390 IVA resumen anual, obligatorio en enero.
Cómo presentar el Modelo 303 en la Sede Electrónica
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Ruta: "Todas las gestiones" → "Impuestos y tasas" → "IVA" → "Modelo 303".
- Selecciona el ejercicio y el periodo.
- Rellena las casillas. El sistema calcula automáticamente el resultado.
- Añade los datos identificativos y el IBAN si domicilias.
- Firma electrónicamente y presenta.
- Descarga el justificante con CSV — imprescindible para acreditar la presentación.
Preguntas Frecuentes
¿Tengo que presentar Modelo 303 aunque no haya facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en el censo de empresarios y profesionales, debes presentar el modelo aunque el resultado sea cero. Se marca como "sin actividad" y se presenta igualmente.
¿Puedo pagar en varios plazos el resultado del Modelo 303?
Sí, puedes solicitar aplazamiento y fraccionamiento a través del Modelo 0-1. Deudas inferiores a 50.000 € no requieren aval si te acoges al procedimiento automatizado, con recargo de intereses de demora (4,0625% en 2026).
¿Qué hago si me equivoco después de presentar?
Si detectas el error antes del final del trimestre siguiente y perjudica a Hacienda (has ingresado menos), presenta una autoliquidación complementaria. Si te perjudica a ti (has ingresado más), solicita rectificación con devolución de ingresos indebidos.
¿Cuándo se compensa una cuota negativa?
En el trimestre siguiente. Se traslada de la casilla 87 del trimestre negativo a la casilla 78 del trimestre positivo. Si al final del ejercicio queda saldo negativo pendiente, se acumula al 4T y se pide devolución.
¿El SII sustituye al Modelo 303?
No. Las empresas obligadas al Suministro Inmediato de Información (grandes empresas, REDEME, grupos IVA) siguen presentando el 303, pero mensualmente y con menos casillas (los libros ya están en la Sede).
¿El régimen simplificado presenta Modelo 303?
Sí, en las mismas fechas, pero con las casillas específicas del régimen (110 a 125), calculando el IVA por módulos y no por facturas reales. Solo en el 4T se regularizan las cuotas soportadas reales.
Cómo GestorIA te ayuda con el Modelo 303
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