El despido objetivo es la extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador relacionadas con la situación económica, técnica, organizativa o productiva de la empresa, o con la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación del propio trabajador. Está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La diferencia clave con el despido disciplinario es la indemnización: 20 días de salario por año trabajado con tope de 12 mensualidades. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos cómo se calcula, qué requisitos formales debe cumplir la empresa y cuándo puede terminar declarándose improcedente.
Causas legales del despido objetivo (art. 52 ET)
Son cinco causas tasadas:
| Causa (art. 52 ET) | En qué consiste |
|---|---|
| a) Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida | Falta objetiva de habilidades para el puesto |
| b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas | Nueva tecnología incompatible con perfil (con formación previa mínima de 2 meses) |
| c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) | Pérdidas mantenidas o disminución persistente de ingresos |
| d) Absentismo justificado intermitente | Derogado desde 2020, ya no puede alegarse |
| e) Insuficiencia de dotación presupuestaria (sector público) | Aplicable solo a entidades sin ánimo de lucro y AAPP |
La causa más frecuente es la letra c) ETOP, especialmente la económica: pérdidas actuales o previstas, o caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
Requisitos formales imprescindibles
El art. 53 ET exige que el empresario cumpla tres requisitos acumulativos, sin excepción:
- Comunicación por escrito al trabajador con expresión de la causa concreta (datos económicos, cifras, hechos).
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, en el momento de entregar la carta. Excepción: si la causa económica impide pagar en el acto, la empresa lo hará constar en la carta y aplazará el pago.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción efectiva. Durante ese tiempo, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.
Si la empresa incumple cualquiera de los tres requisitos, el despido se declara improcedente automáticamente, con indemnización que sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
Cómo se calcula la indemnización de 20 días
Fórmula:
Indemnización = Salario/día × 20 × Años trabajados
Con tope máximo de 12 mensualidades de salario.
Salario/día = Salario bruto anual (con prorrata de pagas extras) ÷ 365.
Los años se prorratean por meses: 6 meses = 0,5 años. Fracciones inferiores al mes se computan como mes completo.
Ejemplo 1
Trabajadora con:
- Antigüedad: 8 años y 3 meses.
- Salario bruto anual (incluye pagas): 28.000 €.
- Salario/día = 28.000 / 365 = 76,71 €.
Antigüedad en años = 8,25. Indemnización = 76,71 × 20 × 8,25 = 12.657,15 €.
Como 12 mensualidades serían 28.000 €, el tope no se aplica.
Ejemplo 2 (aplicación del tope)
Directivo con:
- Antigüedad: 22 años.
- Salario bruto anual: 80.000 €.
- Salario/día = 219,18 €.
Indemnización sin tope = 219,18 × 20 × 22 = 96.439,20 €. Tope 12 mensualidades = 80.000 €. Indemnización final: 80.000 €.
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Preaviso y su incumplimiento
- Preaviso mínimo: 15 días naturales.
- Si la empresa incumple el preaviso, debe pagar los días no preavisados como indemnización adicional (nunca hace improcedente el despido).
- Durante el preaviso, el trabajador puede seguir yendo a trabajar y disfrutar 6 horas semanales para buscar empleo.
Diferencias clave con despido disciplinario y ERE
| Concepto | Despido objetivo | Despido disciplinario | ERE (colectivo) |
|---|---|---|---|
| Causa | Económicas, técnicas, organizativas, ineptitud | Incumplimiento grave y culpable | Extinción de 10+ trabajadores en 90 días |
| Base legal | Art. 52 ET | Art. 54 ET | Art. 51 ET |
| Indemnización | 20 días/año, tope 12 meses | Ninguna si procedente | 20 días/año, tope 12 meses |
| Preaviso | 15 días | No | Período de consultas 15-30 días |
| Puesta a disposición previa | Obligatoria | No aplicable | Negociada |
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Cuándo el despido objetivo se declara improcedente
El juez lo declara improcedente si:
- No hay causa real y suficientemente justificada.
- La carta es genérica o sin datos concretos.
- No se pone a disposición la indemnización en el momento (salvo excepción económica probada).
- No se respeta el preaviso de 15 días (aunque este solo genera indemnización adicional, no improcedencia).
- Hay indicios de que la causa real es discriminatoria (embarazo, sindicación, denuncia previa a la empresa).
Consecuencias de la improcedencia: 33 días por año con tope de 24 mensualidades, más salarios de tramitación si se opta por readmisión.
Nulidad del despido objetivo
Se declara nulo (con readmisión obligatoria y salarios de tramitación) cuando:
- Vulnera derechos fundamentales.
- Afecta a embarazadas, permisos por nacimiento, cuidado del lactante o víctimas de violencia de género (salvo que la empresa demuestre causa ajena).
- Se produce en fraude de ley (por ejemplo, encadenar despidos objetivos individuales para evitar un ERE colectivo).
Cómo impugnar un despido objetivo
Mismo procedimiento que el disciplinario:
- 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
- Papeleta de conciliación en el SMAC.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Juicio con aportación de pruebas: nóminas, cuentas anuales de la empresa, testigos, informes técnicos.
- Sentencia procedente / improcedente / nula.
Recomendaciones prácticas:
- Firma "recibí no conforme" en la carta.
- Pide inmediatamente el certificado de empresa para tramitar el paro.
- Solicita carta de finiquito detallada.
- Conserva pruebas de cualquier comunicación con RRHH.
Efectos sobre el paro y la prestación
El despido objetivo es una situación legal de desempleo. Da derecho a paro contributivo si cumples requisitos generales (mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años). La indemnización es compatible con el paro y no tributa en IRPF hasta el límite legal (20 días por año, tope 180.000 €).
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo en 2026?
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades de salario. Se calcula prorrateando meses completos y con el salario/día bruto (incluye prorrata de pagas extras).
¿Qué causas puede alegar la empresa para despido objetivo?
Ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos (con formación previa) y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). La causa más frecuente es la económica: pérdidas actuales o caída persistente de ingresos.
¿Qué pasa si no me pagan la indemnización el mismo día del despido?
El despido se declara improcedente y la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. La única excepción es que la causa económica impida el pago inmediato, y la empresa debe hacerlo constar por escrito en la carta.
¿Puedo impugnar un despido objetivo aunque haya cobrado la indemnización?
Sí. Cobrar la indemnización no supone aceptar la extinción. Recomendamos firmar "recibí no conforme". Conservas los 20 días hábiles para impugnar. Si el juez declara improcedente, la empresa deberá abonar la diferencia hasta los 33 días por año.
¿Tengo derecho a paro tras un despido objetivo?
Sí, siempre. Es una situación legal de desempleo. Con 360 días cotizados en los últimos 6 años accedes a la prestación contributiva. Además, la indemnización es compatible y está exenta de IRPF hasta el tope legal.
¿En qué se diferencia el despido objetivo del ERE?
El despido objetivo es individual o afecta a menos umbrales legales (menos de 10 trabajadores en empresas de menos de 100, 10% en empresas de 100-300, 30 en empresas de 300+). Superando esos umbrales en 90 días, la empresa debe tramitar ERE colectivo con período de consultas obligatorio.
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