La reforma laboral de 2022 transformó el panorama de la contratación en España, limitando drásticamente la temporalidad y consolidando el contrato indefinido como la norma. En 2026, el marco contractual está plenamente consolidado.
Tipos de contratos vigentes en 2026
1. Contrato indefinido ordinario
Es el contrato por defecto. No tiene fecha de finalización y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Características:
- Sin límite temporal
- Período de prueba: máximo 6 meses (titulados), 2 meses (resto), 1 año (empresas <25 trabajadores con convenio)
- Indemnización por despido improcedente: 33 días/año
- Bonificaciones: existen bonificaciones para determinados colectivos (>45 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género)
2. Contrato indefinido fijo-discontinuo
Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a contratas. El trabajador tiene contrato indefinido pero solo trabaja durante determinados períodos del año.
Usos habituales:
- Hostelería y turismo (temporada de verano/invierno)
- Agricultura (campañas de recolección)
- Contratas y subcontratas
- Empresas de trabajo temporal (ETT)
Derechos: Los mismos que un indefinido ordinario. La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, no solo los períodos trabajados.
3. Contrato temporal por circunstancias de la producción
Único contrato temporal "puro" que sobrevive a la reforma. Solo se permite en dos supuestos:
a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad:
- Duración máxima: 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial)
- Debe especificar la causa concreta
b) Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida:
- Duración máxima: 90 días al año (no consecutivos)
- La empresa debe identificar los días concretos
4. Contrato de sustitución
Sustituye al antiguo contrato de interinidad. Se usa para:
- Cubrir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (baja, excedencia, maternidad/paternidad)
- Cubrir un puesto durante un proceso de selección (máximo 3 meses)
- Complementar jornada reducida por causa legal
Duración: Mientras dure la causa de sustitución. Sin límite temporal fijo.
5. Contrato formativo
Existen dos modalidades:
a) Contrato de formación en alternancia:
- Para menores de 30 años (sin límite de edad para personas con discapacidad)
- Combina trabajo y formación
- Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años
- Retribución: no inferior al 60% del salario del convenio (1er año) y 75% (2º año)
- Jornada laboral: máximo 65% (1er año) y 85% (2º año)
b) Contrato para la obtención de práctica profesional:
- Para titulados universitarios o de FP
- Debe formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad)
- Duración: 6 meses a 1 año
- Retribución: según convenio, nunca inferior al SMI
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Contratos eliminados por la reforma
Ya no se pueden hacer:
- ❌ Contrato por obra o servicio determinado
- ❌ Contrato eventual por circunstancias del mercado (sustituido por el de producción)
- ❌ Contrato de interinidad (sustituido por el de sustitución)
- ❌ Contrato en prácticas (sustituido por el formativo de práctica profesional)
Comparativa de contratos
| Tipo | Duración | Indemnización fin | Uso principal |
|---|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Sin límite | 33 días/año (improcedente) | General |
| Fijo-discontinuo | Sin límite | 33 días/año (improcedente) | Estacional/contratas |
| Temporal producción | 6-12 meses | 12 días/año | Picos de actividad |
| Sustitución | Variable | 12 días/año | Cubrir ausencias |
| Formación alternancia | 3 meses - 2 años | Sin indemnización | Jóvenes en formación |
| Práctica profesional | 6 meses - 1 año | Sin indemnización | Titulados recientes |
Período de prueba
| Situación | Duración máxima |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Empresas <25 trabajadores | 3 meses (no titulados) |
| Contratos temporales <6 meses | 1 mes |
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin indemnización ni preaviso.
Conversión de temporal a indefinido
Un contrato temporal se convierte automáticamente en indefinido cuando:
- Se supera la duración máxima legal
- Se encadenan contratos temporales durante más de 18 meses en un período de 24 (mismo o diferente puesto)
- La empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social
- No se especifica la causa de temporalidad en el contrato
Preguntas frecuentes
¿Me pueden hacer un contrato temporal para cubrir una vacante permanente?
No. Desde la reforma laboral, si el puesto es estructural y permanente, el contrato debe ser indefinido. El temporal solo cabe para necesidades genuinamente temporales.
¿Qué pasa si estoy con un contrato temporal y lo quieren renovar?
Depende del tipo. Los de producción solo pueden renovarse una vez y dentro del límite máximo. Si la empresa necesita extender la relación, debe convertirlo en indefinido.
¿El fijo-discontinuo cotiza todo el año?
Solo durante los períodos de actividad. En los períodos de inactividad, el trabajador puede cobrar prestación por desempleo si cumple los requisitos.
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