Laboral

    Finiquito vs indemnización: diferencias clave y cómo se calculan

    Aclaramos la confusión más habitual al salir de una empresa: qué incluye el finiquito, qué es la indemnización, cuándo te corresponde cada uno y cómo se calculan.

    Equipo GestorIAActualizado el 8 min de lectura

    Mucha gente usa finiquito e indemnización como sinónimos, pero son conceptos distintos. El finiquito siempre se cobra cuando finaliza un contrato, sea cual sea la causa. La indemnización solo se cobra en determinados supuestos (despido improcedente, despido objetivo, fin de contrato temporal, etc.).

    Qué es exactamente el finiquito

    El finiquito es el documento de saldo y liquidación de las cantidades que la empresa debe al trabajador cuando termina la relación laboral. Incluye los conceptos devengados y no cobrados hasta el último día trabajado:

    • Salario del mes en curso hasta el día de la baja.
    • Parte proporcional de pagas extraordinarias no abonadas (si no estaban prorrateadas).
    • Vacaciones no disfrutadas generadas y no consumidas.
    • Horas extras pendientes, comisiones o bonus devengados.
    • Días de preaviso cuando se incumple el plazo.

    El finiquito se cobra siempre: en bajas voluntarias, jubilaciones, fines de contrato temporal y, por supuesto, también en despidos.

    Qué es la indemnización

    La indemnización es una compensación económica adicional que la empresa abona al trabajador en supuestos concretos:

    Causa de extinciónIndemnización
    Despido improcedente33 días/año (máx. 24 mensualidades)
    Despido objetivo procedente20 días/año (máx. 12 mensualidades)
    Fin contrato temporal12 días/año
    Despido colectivo (ERE)Mínimo 20 días/año
    Despido disciplinario procedente0 €
    Baja voluntaria0 €

    Ejemplo: trabajador que dimite tras 3 años

    Una trabajadora con salario bruto anual de 24.000 € (pagas extras incluidas en 12 pagas) presenta su dimisión el 20 de junio tras 3 años y 5 meses en la empresa. Lleva 12 días de vacaciones generados en 2025 sin disfrutar y solo 5 días de preaviso de los 15 exigidos.

    • Salario de junio (20 días): 24.000 / 12 / 30 × 20 = 1.333,33 €
    • Vacaciones no disfrutadas (12 días): 24.000 / 365 × 12 = 789,04 €
    • Descuento por incumplimiento de preaviso (10 días): −24.000 / 365 × 10 = −657,53 €
    • Total finiquito: 1.464,84 € brutos

    Indemnización: 0 €, porque es baja voluntaria.

    Ejemplo: despido objetivo tras 5 años

    Trabajador con salario bruto anual de 30.000 €, despedido el 10 de marzo por causas económicas. Tiene 8 días de vacaciones pendientes:

    • Salario de marzo (10 días): 30.000 / 12 / 30 × 10 = 833,33 €
    • Vacaciones (8 días): 30.000 / 365 × 8 = 657,53 €
    • Finiquito: 1.490,86 €
    • Indemnización: 30.000 / 365 × 20 × 5 = 8.219,18 € exentos de IRPF

    Total a percibir: 9.710 €.

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    Tributación: la gran diferencia fiscal

    El finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo y la empresa aplica la retención de IRPF correspondiente. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, siempre que sea la cuantía legal obligatoria.

    Si en una baja voluntaria la empresa ofrece una compensación económica, no se considera indemnización legal, por lo que tributaría íntegramente.

    Plazo y forma de pago

    El finiquito debe abonarse el último día de trabajo. La firma del documento incluye una cláusula de saldo y finiquito, pero firmarlo no significa renunciar a reclamar: si crees que las cantidades son incorrectas, escribe "no conforme" junto a tu firma y tienes 1 año para reclamar las diferencias.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que firmar el finiquito en el momento?

    No. Puedes pedir copia, revisarlo y firmarlo después. Si firmas en el momento y no estás conforme, añade 'no conforme' junto a tu firma.

    ¿En la baja voluntaria cobro indemnización?

    No. Solo cobras el finiquito (salario pendiente, vacaciones y prorrata de pagas). No hay indemnización ni derecho al paro salvo causas justificadas del art. 50 ET.

    ¿La empresa puede descontarme días de preaviso?

    Sí. Si no preavisas con los 15 días que exige el ET (o lo que diga tu convenio), la empresa puede descontar el equivalente en el finiquito.

    ¿Cómo tributa el finiquito en IRPF?

    Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, con la retención habitual de tu nómina. La indemnización está exenta hasta 180.000 €.

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