Cuando finaliza un contrato temporal por llegada del término pactado, el trabajador tiene derecho a una indemnización legal de 12 días de salario por año trabajado, según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Tras la reforma laboral del RDL 32/2021, los contratos temporales han quedado muy restringidos, pero la indemnización al finalizarlos sigue vigente.
¿Qué contratos generan los 12 días?
Tras la reforma de 2022, solo existen tres modalidades temporales:
- Contrato por circunstancias de la producción (incremento ocasional o imprevisible). Máximo 6 meses ampliables a 12 por convenio. Indemnización: 12 días/año.
- Contrato por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto. Sin indemnización al finalizar si la causa es la incorporación de la persona sustituida.
- Contratos formativos (formación en alternancia y para la práctica profesional). Sin indemnización legal al fin.
Los contratos fijos-discontinuos no se consideran temporales: cobran indemnización solo si hay despido.
Fórmula y ejemplo de cálculo
Indemnización = (Salario bruto anual / 365) × 12 × años de servicio
Ejemplo: trabajador con salario bruto anual de 22.000 € (pagas incluidas), contrato por circunstancias de la producción de 10 meses:
- Salario diario: 22.000 / 365 = 60,27 €
- Años de servicio: 10 / 12 = 0,833 años
- Indemnización: 60,27 × 12 × 0,833 = 602,68 € brutos
Esta cantidad está exenta de IRPF hasta el límite legal, igual que las demás indemnizaciones por extinción.
Cuándo cobras 20 o 33 días en lugar de 12
Si la empresa rescinde anticipadamente el contrato temporal sin causa justificada, se considera despido improcedente y la indemnización sube a 33 días/año.
Si el contrato es fraudulento (encadenamiento abusivo, falta de causa real), el trabajador se considera indefinido desde el origen y, en caso de despido, tiene derecho a 33 días por año computando toda la antigüedad.
Si la duración total acumulada en la misma empresa supera 18 meses en un periodo de 24 meses, el trabajador adquiere automáticamente la condición de indefinido según el artículo 15.5 ET.
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Vacaciones, finiquito e indemnización: tres cosas distintas
Al finalizar un contrato temporal el trabajador percibe tres conceptos:
- Finiquito: salario pendiente + prorrata de pagas + vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización: 12 días/año (sujeta a exención IRPF).
- Prestación por desempleo: si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Cuándo NO se cobra indemnización
No hay derecho a los 12 días cuando:
- El contrato es formativo (en alternancia o para la práctica profesional).
- Es un contrato de sustitución y se incorpora la persona sustituida.
- Es un contrato de interinidad del sector público previo a la reforma.
- El trabajador dimite antes del término pactado.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por fin de contrato temporal tributa en IRPF?
No. Está exenta hasta los límites legales del art. 7.e) Ley IRPF, igual que cualquier indemnización por extinción.
¿Y si llevo encadenando contratos temporales más de 18 meses?
Adquieres condición de indefinido por aplicación del art. 15.5 ET. Si te despiden después, tendrás derecho a 33 días/año por toda la antigüedad acumulada.
¿Cobro paro al finalizar un contrato temporal?
Sí, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración del paro depende de los días cotizados.
¿Y si el contrato dura solo 3 meses?
Se calcula proporcionalmente: 12 × (3/12) = 3 días de salario. Para un salario diario de 60 € serían 180 € de indemnización.
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